jueves, 31 de enero de 2008

CAPITULO IX

12. EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.

Organismos Democráticos.

El gobierno escolar estará conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico ( art. 21 LEY 115 del 94).

Integración y Funciones del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de los Establecimientos educativos estatales estará integrado por:

- El Rector (a), quien lo presidirá y convocará ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

- Los dos (2) representantes de los profesores serán elegidos por mayoría de los votantes en una reunión de docentes, a la cual citará la Rectoría.

- Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de padres de familia.

- Un representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo será elegido, por el Consejo de los Estudiantes, entre los alumnos (as) que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.

- Un representante de los exalumnos (as) elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

- Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

NOTA: El Consejo Directivo deberá estar integrado dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin, el Rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

El Consejo Directivo deberá cumplir con las siguientes funciones:

- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.

- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos (as) del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

- Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.

- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles de nuevos alumnos (as).

- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

- Aprobar el plan anual de actualización académica del plantel docente presentado por el Rector (a).

- Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.

- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución Educativa.

- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno (a) que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

- Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de las respectivas comunidades educativas.

- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

- Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes.

- Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.

- Aprovechar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos (as), tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

- Darse su propio reglamento.

Integración y Funciones del Consejo Académico.

El Consejo Académico está integrado por el Rector (a), quien lo preside, los directivos docentes por cada asignatura definida en el plan de estudios.

Cumplirá las siguientes funciones:

- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto Educativo Institucional.

- Estudiar el currículo y propiciar el mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.

- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

- Participar en la evaluación Institucional anual.

- Integrar los consejos de docentes para evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos (as) sobre la evaluación educativa.

- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Funciones del Rector.

Le corresponde al Rector (a) del establecimiento educativo.

- Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

- Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

- Promover el proceso de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

- Mantener activas relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores y auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

- Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico.

- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

- Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.

- Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

- Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.

- Las demás funciones, afines y complementarias con las anteriores, que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Funciones del Coordinador Académico.

Son funciones del Coordinador Académico:

- Participar en el Consejo Académico y en las demás que se le asignen según la naturaleza del cargo.

- Colaborar con el Rector (a) en al planeación y evaluación institucional P.E.I.

- Dirigir la planeación y programación académica de acuerdo con el P.E.I.

- Organizar a los profesores por asignaturas de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.

- Coordinar la acción académica con la de administración de alumnos (as) y profesores.

- Establecer canales y mecanismos de comunicación.

- Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención académica.

- Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas y fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.

- Programar la asignación académica de los docentes y elaboración del horario general de clases de plantel, en colaboración con los jefes de asignatura y coordinador de disciplina. Presentarlos al Rector para su aprobación.

- Rendir periódicamente informes al Consejo Directivo sobre el resultado de las actividades académicas.

- Presentar al Consejo Directivo las necesidades del material didáctico de las asignaturas.

- Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

- Entregar y recoger las planillas de calificaciones y parceladores al final de cada período académico.

- Reunirse con los grupos de clase para escuchar sugerencias, resolver problemas o dar orientaciones en el campo didáctico.

- Controlar y suministrar al profesorado el material impreso relacionado con los programas curriculares.

- Presidir las comisiones que integran el Consejo Académico. Reemplazar al Rector (a) en caso de ausencia.

Funciones de la Comisión de Evaluación y de sus Miembros.

- Analizar casos persistentes de insuficiencia en la consecución de los logros de los educandos.

- Determinar las actividades pedagógicos complementarias que deben adelantar los alumnos (as) para superar las insuficiencias.

- Recomendar la promoción anticipada en caso de superación persistente.

- Velar porque a través de los procesos evaluativos adelantados por los educadores, se favorezca el pleno desarrollo de los alumnos (as), en especial, lo que tiene que ver con la potenciación de capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el ejercicio de la responsabilidad, el desarrollo de habilidades para comunicarse y vivir en convivencia.

- Velar para que la práctica evaluativa en la institución, se ajusta a los lineamientos legales.

- Proponer diferentes estrategias de capacitación y actualización de los docentes en el campo de la evaluación.

- Servir de mediadores para solucionar conflictos presentados en el campo evaluativo.

Funciones de la Comisión de Promoción y sus Miembros.

- Decidir la promoción de los educandos de los grados 6 – 9 y 11 que hayan obtenido los logros previstos del respectivo grado.

- Determinar la promoción anticipada de los alumnos (as) que demuestren persistentemente la superación de los logros previstos para un determinado grado.

- Indicar la realización de actividades complementarias en las asignaturas en las cuales se presentan insuficiencia significativas.

- Determinar la reprobación fe los alumnos (as) que persistan en las insuficiencias

Criterios para la Evaluación y Promoción de los alumnos (as).

Promociones.

- Se hace promoción inmediata a los alumnos (as) de todos los grados que hayan alcanzado todos los logros de todas las asignaturas.

- No se promueven los alumnos (as) de los grados de 6 a 11, que después del refuerzo y actividades complementarias especiales en el período académico persistan en insuficiencia de logros de una a dos asignaturas inclusive.

- Los alumnos (as) que al finalizar el año lectivo no hayan alcanzado los logros de más de tres o más asignaturas, no se promocionarán al grado siguiente; deberán hacer de nuevo el grado que están cursando o cumplir con actividades complementarias durante el próximo año, que le permitan alcanzar los logros de insuficiencia en forma desescolarizada, sin matricularse en el grado superior.

- Los alumnos (as) de cualquier grado que no hayan cumplido con los logros de grados anteriores, o persistan en la insuficiencia, deberán devolverse al grado inferior en el próximo año.

- Los alumnos (as) del grado 9 que no tengan aptitudes y actitudes para las asignaturas de comercio se propone una entrevista con el alumno (a), padre de familia y profesores de la modalidad y se les recomienda el cambio de institución.

- Teniendo en cuenta que la institución es de carácter técnico – comercial, los alumnos (as) del grado 11 deben efectuar una práctica en forma rotativa por trimestres de manera ficticia, real a través de la cooperativa y social en instituciones que ofrezcan la aplicación del secretariado y la contabilidad. Por lo tanto, los alumnos (as) que no cumplan con los requisitos fijados en la pauta de evaluación, no podrán graduarse, deberán hacer la práctica nuevamente al año siguiente.

- Los alumnos (as) del grado 11 que al momento de graduarse no hayan cumplido con las prácticas del vigía de la salud, con el servicio social del estudiantado o logros de las diferentes asignaturas, tampoco podrán ser proclamados como bachilleres.

Funciones del Coordinar (a) de Disciplina.

El Coordinador de Disciplina depende del Rector (a). Le corresponde administrar profesores y alumnos (as). Son funciones del Coordinador de Disciplina:

- Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de la administración de alumnos (as).

- Coordinar la acción de la unidad a su cargo con la coordinación académica, servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa.

- Establecer canales y mecanismos de comunicación.

- Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia,

- Colaborar con el coordinador académico en la distribución de las asignaturas y en la elaboración del horario general de clases del plantel.

- Organizar los equipos colaboradores en la vigilancia de la disciplina.

- Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y alumnos (as), así:

- Llevar el control de puntualidad a las clases.

- Dar los permisos para las salida del colegio de los alumnos (as), con la autorización del padre de familia o acudiente.

- Organizar los horarios en momentos de ausencia del profesor, comunicando a la coordinación académica o rectoría el motivo de dicha ausencia (incapacidad o calamidad doméstica).

- Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.

- Rendir periódicamente informe al rector (a) del plantel sobre las actividades de su dependencia.

- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

Personero de los Estudiantes.

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno (a) que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución política, las Leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

El Personero tendrá las siguientes funciones:

- Promover el cumplimiento de lo deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la Comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos (as).

- Presentar ante el Rector (a) o el Coordinador, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición de parte de quien considere necesarias, para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector (a) respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clase de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector (a) convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el representante ante el Consejo Directivo.

Consejo de Estudiantes. Pegar ley

En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos, estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la institución.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha comprendida entre las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos (as) que cursen cada grado, con el fin de elegir de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

En la institución se elige uno por grupo y no por grado

Perfil y Funciones del Representante de Grupo.

Perfil:

- Que el grupo lo nombre por mayoría.

- Que sea alumno (a) con buen nivel académico y buena disciplina.

- Presentar un plan de trabajo en el grupo que representa.

- Tener buenas relaciones con los compañeros de grupo.

- Manejar unas buenas relaciones con los distintos estamentos de la comunidad.

- Ser líder comprometido con el desarrollo de las actividades programadas en el grupo.

- Responsabilizarse de la marcha del grupo en ausencia del profesor.

- Motivar a sus compañeros para que participen en los diferentes actos socio-culturales programados por la institución.

- Ser vocero del grupo cuando se presenten dificultades académicas o disciplinarias.

- Ser intermediario entre el grupo y las directivas de la institución.

- Colaborar para que siempre haya armonía entre estamentos de la comunidad y particularmente en el grupo.

- Asistir a la reuniones convocadas por las directivas.

- Desarrollar actividades de liderazgo y compromisos con el grupo.

- En caso de problemas disciplinarios o académicos seguir el conducto regular.

- Participar en la conformación del Consejo Estudiantil.

- Conocer y participar en el cumplimiento de lo establecido dentro del Manual de Convivencia .

- Promover en el grupo el cumplimiento del manual de convivencia.

- Recoger y llevar al consejo de estudiantes inquietudes y sugerencias que surjan dentro del grupo.

No hay comentarios: