jueves, 31 de enero de 2008

CAPÍTULO VII

11. DERECHOS DE DEFENSA Y RECURSOS.

11.1 Presentar descargos en un tiempo no superior a 5 días hábiles después de ser notificado.

11.2 Tener defensa propia o por intermedio del padre de familia, acudiente o personero.

11.3 Conocer los cargos que se le asignan y que estén firmados por él.

11.4 En caso de duda en cuanto al correctivo, se aplicará el más favorable para el alumno.

11.5 El alumno podrá exigir el debido proceso.

11.6 Tener en cuenta como antecedentes, lo consignado en el observador.

11.7 Conocer los correctivos que se determinen, según lo consignado en el observador.

11.8 Que se le rectifique la anotación hecha, cuando no corresponda a la realidad.

11.9 Presentar ante el estamento que aplicó los correctivos el recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes al conocimiento del correctivo. En caso de decisión desfavorable, presentar recurso de apelación ante el estamento superior, durante los 5 días hábiles siguientes al fallo de la reposición.

CANALES DE COMUNICACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE DIFICULTADES

Ø Acudir al director de grupo para que actúe como mediador en la solución de dificultades y correctivos

Ø Acudir a la coordinación para conocimiento del proceso y mediación, o aplicación de correctivos según la gravedad de la falta.

Ø Acudir a la Rectoría para conocimiento e intermediación, o para aplicación de correctivos según la gravedad de la falta..

Ø Acudir al Consejo Directivo o académico, según el caso, para que tomen las decisiones del caso y apliquen los correctivos si hay lugar a ello, y no son competencia de otro estamento, así para ejercer los derechos de reposición y apelación.

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