jueves, 31 de enero de 2008

CAPITULO V

  1. FALTAS QUE AFECTAN EL COMPORTAMIENTO

Consideradas leves o moderadas

9.1 Ingerir alimentos en el salón de clase, actos cívicos, religiosos y jornadas culturales.

9.2 Incumplir con el plan de estudios (no presentar tareas, talleres, trabajos, evaluaciones a tiempo, entre otras).

9.3 Llegar tarde a las clases, a la institución y demás actos programados sin excusa justificada.

9.4 Trato inadecuado a las personas que conforman la comunidad educativa (mal trato, apodos, chismes y chistes de mal gusto).

9.5 Modificar el estilo del uniforme en cualquiera de sus partes (medias, zapatos, camisa, camiseta, sudadera, jomber, buso, tenis) dentro y fuera del colegio.

9.6 Presentación personal inadecuada: hombres: cabello largo, aretes, cabello tinturado y sin medias. Niñas: maquillaje, aretes, moños, hebillas grandes y de colores vistosos, accesorios exagerados, uniforme demasiado alto y tinturas de colores fuertes y llamativos. Para ambos sexos el pirsey, motilados y peinados extravagantes.

9.7 Mostrar desacato o rebeldía a las orientaciones de los profesores, orientador, secretarias, rectora, coordinador, celadores)

9.8 Conversaciones o gritos extemporáneos que irrumpan las clases y estudios; desórdenes en formaciones y actos generales de la comunidad.

9.9 Salir del aula y de actos comunitarios sin previa autorización del profesor.

9.10 Traer al colegio radios, audífonos y objetos que afecten las actividades.

9.11 Negociar con dinero, tareas o mercancías en la institución.

9.12 Perjudicar el buen desarrollo de las actividades dentro del aula (charlas, tirar tiza, papeles o cualquier objeto).

9.13 Falta de cuidado, orden y aseo en la institución

9.14 Falta de cuidado con los libros, materiales y enseres de la institución.

9.15 Permanecer en el salón en horas de descanso o durante actos comunitarios.

9.16 Permanecer durante el descanso en lugares no autorizados como rectoría, sala de profesores, entre otros).

9.17 Hacer uso de la tienda escolar en horas de clase

9.18 Ultrajar y agredir en las filas para hacer uso de la tienda escolar.

9.19 Generar desórdenes en la tienda escolar por comprarle a sus compañeros

9.20 Correr y gritar en los corredores, escalas, oficinas y biblioteca

9.21 Usar juegos bruscos y agresivos en los descansos.

9.22 Falta de autocontrol y respeto cuando se trata de ganar o perder en eventos deportivos, recreativos y culturales.

9.23 Asistir a eventos y sitios públicos (bares, cantinas, tabernas, teatros, entre otros), portando el uniforme.

9.24 Realizar durante las clases y demás actos culturales, recreativos y académicos, asuntos diferentes a los que corresponden a cada caso.

9.25 Estar por fuera del aula durante el cambio de clase.

9.26 Obstaculizar las actividades deportivas, recreativas y culturales durante el descanso.

9.27 Incumplir una o varias normas del reglamento interno de las diferentes dependencias de la institución.

9.28 Entrar sin previa autorización a sala de profesores, coordinación y rectoría.

9.29 Falta de asistencia sin excusa justificada.

9.30 No presentarse a la institución con el acudiente cuando éste es requerido.

9.31 Perder el tiempo o hacerlo perder a los compañeros

9.32 Manifestaciones afectivas que atenten contra la dignidad de otros.

9.33 Conservar y difundir revistas o estampas pornográficas.

9.34 Llamar por teléfono en horas de clase

9.35 Incumplir los turnos de aseo asignados.

Consideradas Faltas Graves

Los comportamientos considerados leves o moderados cuando se presentan de manera reiterada se considerarán graves.

9.36 Agredir de hecho o palabra a un superior, a un compañero o cualquier persona o empleado del establecimiento

9.37 Alterar cualquier libro o documento del establecimiento.

9.38 Atentar contra la propiedad privada ajena.

9.39 Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez y/o bajo el efecto de sustancias sicotrópicas.

9.40 Juegos de azar o suerte en el establecimiento.

9.41 Cualquier acto que en una u otra forma atente contra la vida humana y animal.

9.42 Consumir o traficar dentro o fuera del establecimiento con marihuana, bazuco, cocaína, L.S.D., roche, éxtasis o cualquier otra sustancia psicotrópica dañina para la vida humana.

9.43 Vocabulario descomedido y trato descortés para los compañeros, educadores, superiores o cualquier miembro de la comunidad.

9.44 Utilizar el nombre de la institución Educativa Monseñor Gerardo Valencia Cano para asuntos particulares (invitaciones, volantes, fiestas y otros).

9.45 Esconder los útiles e implementos de trabajo a profesores o compañeros.

9.46 Romper y tirar evaluaciones, trabajos o enseres con gestos que sugieran irrespeto.

9.47 Dar información errónea para crear confusión y caos en la institución.

9.48 Rayar paredes, sillas y demás bienes de la institución.

9.49 Hacer letreros o dibujos que ofendan a cualquier persona o la institución y deterioren los bienes de la misma.

9.50 Ser motivo o participar en peleas callejeras o escándalos públicos.

9.51 Atentar contra el patrimonio cultural y ecológico.

9.52 Destruir intencionalmente elementos de trabajo (carteleras, mensajes, horarios, afiches) o las instalaciones donde se desarrollen las actividades académicas, pedagógica y lúdicas.

9.53 Manipular a los compañeros provocando desacato y rebeldía a las insinuaciones y orientaciones hechas por profesores y directivos.

9.54 Participar en actos de amotinamiento y protesta que impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.

9.55 Hacer chismes o chistes de mal gusto que incluyan mala intención.

9.56 Designar con apodos o burlarse de cualquier miembro de la institución.

9.57 Indisponer al hogar con el colegio llevando información distorsionada.

9.58 Portar, guardar o traficar cualquier tipo de armas.

9.59 Ausentarse de la institución sin previa autorización del coordinador.

9.60 El fraude o intento de fraude en evaluaciones académicas.

9.61 Ingresar a la institución material bélico (pólvora, detonantes, etc.)

9.62 Amenazar de hecho o palabra a profesores(as), compañeros(as) y personal directivo y administrativo.

9.63 Cometer hechos graves calificados como tales por la ley (atraco, secuestro, prostitución, corrupción de menores, hurtos, chantaje, extorsión, terrorismo, estafa, violación, lesiones personales, etc.)

9.64 Crear pánico en la institución.

9.65 Atentar contra la honra y el buen nombre de compañeros, profesores y empleados del colegio.

9.66 Acoso sexual.

9.67 Violentar la intimidad y pudor de algún miembro de la institución.

9.68 Fumar o hacer parte de barras, bandas o pandillas, con fines inmorales o destructivos, dentro y fuera del colegio.

9.69 Suplantar a su Acudiente.

9.70 Falsificar firmas en excusas, cuadernos y documentos

ORIENTACIONES Y CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS

Notificación y diálogo con el padre de familia o acudiente

Se debe dejar constancia escrita en el observador con la firma del padre de familia o acudiente, alumno, director de grupo si se reincide en una falta leve, moderada o grave

Suspensión temporal del alumno(a):

Con el visto bueno de coordinación y/o rectoría de 1 a 8 días, respetando el debido proceso.

Solicitud de ayuda profesional.

Con el compromiso escrito del padre de familia y/o acudiente, dando a conocer periódicamente avances y dificultades del niño o joven.

Cancelación inmediata de matrícula.

En caso de que la falta sea grave, o como parte del proceso. La decisión la toma el Consejo Directivo.

DEBIDO PROCESO

Para todos los estudiantes de la institución se procede de la siguiente manera

1. AMONESTACIÓN VERBAL:

Llamado de atención con diálogo profesor alumno:

Las observaciones hechas quedarán consignadas en el observador del alumno., teniendo en cuenta las recomendaciones, estrategias de estas últimas y resultados posteriores Al reincidir por tercera vez sobre la misma falta se debe elaborar un acta de cargos que debe contener el compromiso por parte del alumno, el profesor y el padre de familia.

El alumno tiene derecho a presentar descargos en un plazo de 5 días hábiles sobre los cargos que se le imputan, quedando constancia en el observador del alumno (o cuaderno de normalización del aula)

2. AMONESTACIÓN ESCRITA:

Se informará al coordinador una vez transcurrido el proceso anterior, si el alumno continua reincidiendo en la falta. El coordinador dialogará con el estudiante, notificará al padre de familia y/o acudiente, y en presencia del alumno se firmará el observador y se establece un contrato pedagógico con el alumno y el padre de familia en el formato del debido proceso diseñado por coordinación y el Consejo Directivo, que luego será anexado al observador. Si alguna de las partes se rehusa a firmar, otra persona firmará en presencia de ellos (padre de familia o acudiente, y alumno)

Si no fuese suficiente el procedimiento anterior, el coordinador presentará todo el seguimiento al Consejo Directivo, que elaborará un acta pronunciándose sobre el proceso o continuándolo.

3. SUSPENSIÓN DE UNO A TRES DÍAS HÁBILES:

La realiza la coordinación de común acuerdo con la rectoría, con notificación al padre de familia y/o acudiente; además realizará la anotación respectiva en el observador del alumno, y en formato del debido proceso del alumno.

4. SUSPENSIÓN HASTA POR OCHO DÍAS HÁBILES:

La cual será determinada por el rector mediante resolución rectoral. Además se hará la anotación en el observador del alumno y en el formato del debido proceso

5. DESESCOLARIZACIÓN TEMPORAL DE CLASES O ACTIVIDADES.

Si el alumno continúa reincidiendo en las faltas, el profesor director de grupo procederá de la siguiente manera: presenta nuevamente el caso al coordinador en presencia del padre de familia, donde se decide la suspensión temporal del estudiante con talleres en casa y presentación de sustentaciones o evaluaciones. El directo de grupo informa a los profesores para la elaboración de las actividades, y estos fijan fechas para las sustentaciones.

6. DESESCOLARIZACIÓN DEFINITIVA.

Cuando se ha seguido el debido proceso y el alumno continua incumpliendo los acuerdos establecidos por el manual de convivencia, el Consejo Directivo determinará después de un análisis profundidad, la medida a tomar en este punto. Si es el caso autoriza sanción máxima que sería el retiro del establecimiento hasta por tres años. (art 4º decreto 1423 de 1993)

Art 315 y 319 del C del M, con el visto bueno de la junta de la asociación de padres de Familia)

7. RETIRO DEL PLANTEL DESDE UN AÑO HASTA POR 3 AÑOS:

Según decisión adoptada por el Consejo Directivo, después de estudiado el caso y según el debido proceso, se notificará por escrito al padre de familia o acudiente.

CONDUCTO REGULAR

Se deben tener en cuenta los siguientes pasos para realizar el debido proceso:

1. Alumno - profesor: amonestación mediante la cual el profesor le argumenta al alumno el llamado de atención, que puede ser público o privado, hecho que debe ser concertado en el diálogo sin ser escrito en el observador, o por escrito con compromiso y firma del alumno. Si se hace en público debe regularse y cuidar el escarnio público.

2. Alumno - Director de grupo: si en el paso anterior hay solución del problema, el profesor debe remitir la continuación del proceso al director de grupo. Se consigna por parte de éste, el diálogo y el nuevo compromiso firmado por las partes: alumno, profesor y director de grupo.

3. Alumno - coordinador: instancia en la cual el coordinador o su delegado entran a dialogar sobre la reincidencia o falta grave. En esta instancia debe haber un nuevo compromiso en el observador. Se puede suscitar una amonestación verbal o escrita, dependiendo de lo que la falta amerite; con suspensión de uno a tres días. Es posible tener descargos por las partes si así lo desean.

4. Alumno- Padre de Familia - Rectoría: remisión que hace la coordinación para concertar un nuevo diálogo y buscar alternativas serias que favorezcan la sana convivencia escolar. En ella se puede aplicar una suspensión hasta por ocho días si continúan las faltas y ya se había suspendido con notificación. Puede haber descargos de las partes si así lo desean. En esta instancia la rectoría, analizando el proceso, puede remitir al alumno para una evaluación psicológica interna o externa, y acumular las constancias para el debido proceso.

5. Consejo Directivo: Esta instancia es discrecional. Se hace una evaluación del proceso por parte del Consejo de Profesores, director de grupo, coordinador y rectoría. El Consejo puede citar al padre de familia y/o al alumno si lo requiere, para presentar los descargos. Aquí se faculta al Consejo Directivo para suspensión, desescolarización definitiva u otro correctivo que decidan, todo dentro del debido proceso.

Nota: estas instancias pueden ser no necesarias en este orden, dependiendo de las circunstancias o hecho de la falta que ameriten una intervención más directa de la administración. De cada paso debe quedar constancia con firma.

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