jueves, 31 de enero de 2008

CAPITULO VI

10. MANEJO DEL CONFLICTO

Organización y ejercicio de la autoridad.

A la luz de las condiciones sociales y políticas del país, ha sido necesario, en materia educativa, reglamentar los procesos que se venían manejando.

En tal sentido, en la institución, la práctica de la autoridad está basada según los lineamientos legales, en la horizontalidad, respetando en lo posible las competencias y los roles de cada uno de los miembros del gobierno escolar.

En síntesis, se pretende crear un ambiente armónico, que incite a los alumnos(as) a una estadía confortable, desde la interacción entre los diferentes estamentos y no desde el autoritarismo y la verticalidad.

Canales de comunicación para la solución de dificultades.

Los procesos de comunicación en el Colegio Gerardo Valencia Cano, requieren de estrategias claras, que posibiliten el entendimiento. Al elaborar el manual de convivencia, los diferentes estamentos lograron acuerdos que permitieron establecer pautas para la solución de conflictos y buscando la autonomía con los conductos regulares que deben seguir, así:

- Acudir a la persona con quien se presentó la dificultad: profesor de la materia, director de grupo, coordinador académico - normalizador, con el fin de propiciar el diálogo y buscar soluciones.

- Recurrir al coordinador o director de grupo, para que estos actúen como mediadores en la solución de dificultades y correctivos.

- Acudir ante el Consejo Directivo, para que éste tome las decisiones del caso y aplique correctivos, si hay lugar a ello.

Nota: Es indispensable tener en cuenta que ningún educador podrá aplicar ningún correctivo a un alumno(a), sin antes haber efectuado el debido proceso. En este caso informará al Coordinador o Rector, quienes aplicarán los correctivos.

Otros procesos adicionales.

Si al término del año lectivo el Consejo Directivo, luego de un estudio conciente de los alumnos con grandes dificultades de comportamiento, que aunque hayan aprobado el año lectivo, entorpecen la convivencia escolar, según sus actitudes, se podrá determinar no recibir a dicho alumno para el año siguiente. Lo anterior se fundamenta en el Artículo 58 de la Constitución Nacional que dice: el interés privado deberá ceder al interés público o social.

Por lo tanto, si se considera que determinado alumno(a) entorpece el ambiente escolar en el que se desenvuelve el proceso enseñanza - aprendizaje, entonces requiere de otro centro educativo especial. Se le recomienda el cambio de institución, pues favorecería su mejor desempeño académico.

Gozan de preferencia los reingresos de los alumnos(as) que han cursado estudios en el plantel y que durante su permanencia en la institución mostraron un buen comportamiento y que debieron retirarse por casos de fuerza mayor (accidentes, calamidad doméstica, cambio de domicilio), sobre otros que vengan de diferentes planteles.

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